LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 71
Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Toda actividad que involucre aglomeraciones de público que requiera permiso, será supervisado e inspeccionado por la autoridad municipal, distrital o competente, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)