LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 72
Ingreso del cuerpo de Policía
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá ingresar a los lugares en que se desarrollen actividades que involucren aglomeraciones de públicos complejas o no complejas, en cualquier momento y solamente para cumplir con su función. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)