LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 70
Espectáculos taurinos
La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de Policía. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)