LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS
Artículo 69
Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
La autoridad que haya expedido el permiso para la realización de la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas, podrá impedirlo cuando el recinto o el lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos en las normas vigentes, si así lo solicitan las autoridades de Policía respectivas, una vez comprobado el incumplimiento de tales exigencias. (Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)