TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO IV Procedimiento administrativo y reglas especiales
Artículo 97
Competencia territorial
Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.