TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO IV Procedimiento administrativo y reglas especiales
Artículo 96
Autoridades competentes
Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007 . Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código. El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.