TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO IV Procedimiento administrativo y reglas especiales
Artículo 98
Competencia subsidiaria
Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007 . En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía. La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia.