TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO II Medidas de restablecimiento de los derechos
Artículo 62
La autoridad central en materia de adopción
La autoridad central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este.