TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO II Medidas de restablecimiento de los derechos
Artículo 61
Adopción
La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. Ver el art. 9 del Decreto Nacional 3930 de 2008