TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO II Medidas de restablecimiento de los derechos
Artículo 63
Procedencia de la adopción
Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.