LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO IX EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
Artículo 260
Comunicaciones
Ejecutoriada la sentencia sancionatoria, se comunicará por la Sala de primera o única instancia, según el caso, a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a la Gerencia de la Rama Judicial o quien haga sus veces, y al nominador del funcionario sancionado (Expresión Gerencia de la Rama Judicial y Consejo de Gobierno Judicial declaradas INEXEQUIBLES por la corte Constitucional en Sentencia C-285 de 2016 y en su lugar declara que la expresión "Consejo de Gobierno Judicial" se sustituye por "Consejo Superior de la Judicatura", y se suprime la expresión "y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial".)