LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO VIII REGIMEN DE LOS CONJUECES Y JUECES DE PAZ
Artículo 259
Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
Para la determinación de la gravedad de la falta respecto de los conjueces y jueces de paz se aplicará esta ley, y las sanciones y criterios para graduarlas serán los establecidos en el presente código. Nota: (La referencia a los jueces de paz debe entenderse elimida de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2093 de 2021)