LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO VIII REGIMEN DE LOS CONJUECES Y JUECES DE PAZ
Artículo 258
Faltas gravísimas
El catálogo de faltas gravísimas imputables a los conjueces y jueces de paz es el señalado en esta ley, en cuanto resulte compatible con la función respecto del caso en que deban actuar. Nota: (La referencia a los jueces de paz debe entenderse elimida de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2093 de 2021)