LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO VIII REGIMEN DE LOS CONJUECES Y JUECES DE PAZ
Artículo 257
Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
El régimen disciplinario para los Conjueces en la Rama Judicial y los jueces de paz comprende el catálogo de deberes y prohibiciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto resulten compatibles con la función respecto del caso en que deban actuar, y el de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses previstos en dicha Ley y en las demás disposiciones que los regulen. Nota: (La referencia a los jueces de paz debe entenderse elimida de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2093 de 2021)