LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO IX EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES
Artículo 261
Ejecución de las sanciones
Las sanciones a los funcionarios judiciales ejecutaran en la forma prevista en este código. Las multas serán impuestas favor de la Gerencia de la Rama Judicial o quien haga sus veces. Igual destino tendrán las sanciones impuestas por quejas temerarias a que se refiere esta normatividad. (Expresión Gerencia de la Rama Judicial y Consejo de Gobierno Judicial declaradas INEXEQUIBLES por la corte Constitucional en Sentencia C-285 de 2016 y en su lugar declara que la expresión "Consejo de Gobierno Judicial" se sustituye por "Consejo Superior de la Judicatura", y se suprime la expresión "y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial".)