LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IV CIERRE DE LA INVESTIGACION Y EVALUACION
Artículo 220
Alegatos precalificatorios
Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de: sustanciación declarara cerrada la investigación y ordenara correr traslado por el termino de diez (10) para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.