LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO III SUSPENSION PROVISIONAL Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 219
Medidas preventivas
Cuando la Procuraduría General de la Nación o las Personerías adelanten diligencias disciplinarias podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudara al patrimonio público. Esta medida solo podrá ser adoptada por el Procurador General por quien este delegue de manera especial y el Personero.