LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IV CIERRE DE LA INVESTIGACION Y EVALUACION
Artículo 221
Decisión de evaluación
Una vez surtida la etapa prevista en el ARTÍCULO anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos al disciplinable o terminara la actuación y ordenara el archivo, según corresponda. (Modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021)