Artículo 154
Prueba trasladada
Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse a la actuación disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y serán apreciadas conforme a las reglas previstas en este código. También podrán trasladarse los elementos materiales de prueba o evidencias fisicas que la Fiscalía General de la Nación haya descubierto con la presentación del escrito de acusación en el proceso penal, aun cuando ellos no hayan sido introducidos y controvertidos en la audiencia del juicio y no tengan por consiguiente la calidad de pruebas. Estos elementos materiales de prueba o evidencias fisicas deberán ser sometidos a contradicción dentro del proceso disciplinario. Cuando la autoridad disciplinaria necesite información acerca de una investigación penal en curso, o requiera trasladar a la actuación disciplinaria elementos materiales de prueba o evidencias fisicas que no hayan sido descubiertos, así lo solicitara al Fiscal del caso, quien evaluara la solicitud y determinara que información o elementos materiales de prueba o evidencias fisicas puede entregar, sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito de la misma.