LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBAS
Artículo 153
Practica de pruebas en el exterior
La práctica de las pruebas o de diligencias en territorio extranjero se regulará por las normas legalmente vigentes. En las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, el Procurador General podrá, de acuerdo con la naturaleza de la actuación y la urgencia de la prueba, autorizar el traslado del funcionario que este adelantando la actuación, previo aviso de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la representación diplomática acreditada en Colombia del país donde deba surtirse la diligencia.