LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBAS
Artículo 155
Aseguramiento de la prueba
El funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las facultades de policía judicial, tomara las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos prueba. Si la actuación disciplinaria se adelanta por funcionarios diferentes a los de la Procuraduría General de la Nación, podrán recurrir a esta entidad ya los demás organismos oficiales competentes, para los mismos efectos.