LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO II NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 122
Notificación por medios de comunicación electrónicos
Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y, por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado . La respectiva constancia será anexada al expediente. (Expresiones subrayadas, declaradas EXEQUIBLES, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-570 de 2019)