Artículo 123
Notificación de decisiones interlocutorias
Proferida la decisión se procederá así:
1. Al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse.
2. En la comunicación se indicarán la fecha de la providencia y la decisión tomada.
3. Si transcurridos tres (3) días hábiles al recibo de la comunicación el disciplinado no comparece, la secretaria del despacho, que profirio la decisión la notificara por estado. Se entenderá recibida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la entrega en la oficina de correo . De esta forma se notificara el auto de cierre de la investigación y traslado para alegatos precalificatorios y el traslado del dictamen pericial para la etapa de investigación. Nota: (La expresión subrayada debe entenderse como: "a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada" de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021)