LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO II NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 121
Notificación personal
Se notificarán personalmente los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, los fallos de instancia. (Modificado por el artículo 20 de la Ley 2094 de 2020)