LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO II NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 120
Formas de notificación
La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto o por conducta concluyente. (Modificado por el artículo 19 de la Ley 2094 de 2021)