LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO III IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Artículo 107
Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
En caso de impedimento el servidor público enviará, inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, quien decidirá de plano dentro-de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinara a quien corresponde el conocimiento de las diligencias. Cuando se trate de recusación, el servidor público manifestara si acepta o no la causal, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación; vencido este término, se seguirá el tramite señalado en el inciso anterior. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.