LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO III IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Artículo 108
Impedimento y recusación del Procurador General de la Nación
Si el Procurador General de la Nación se declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria. Si el Procurador General no acepta la causal de recusación, enviara de manera inmediata la actuación disciplinaria a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un término de cinco días hábiles, para que decida. Si declara infundada la causal, devolverá la actuación al Despacho del señor Procurador General. En caso contrario la enviara al despacho del señor Viceprocurador General.