LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO III IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Artículo 106
Recusaciones
Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 104 de esta ley. Al escrito de recusación acompañara la prueba en que se funde.