LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO IV DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELO
Artículo 324
Artículo 324
Entiéndese por distrito de conservación de suelos el área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración de degradación en áreas especialmente vulnerables por su condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.