LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO III DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICASSECCIÓN IV DE LA COOPERACIÓN DE LOS USUARIOS
Artículo 323
Artículo 323
Los organismos públicos y privados encargados de la administración de embalses, centrales hidroeléctricas, acueductos y distritos de riego y los usuarios, estarán obligados a dar la información, oral y escrita de que dispongan, y en general, a facilitar la ejecución de los planes de ordenación y manejo.