LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO IV DE LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DE SUELO
Artículo 325
La Administración Pública ejercerá las siguientes funciones: a
Crear, administrar y reglamentar los distritos de conservación de los suelos; b. Elaborar los planes de rehabilitación y manejo de esos distritos y velar por su correcta ejecución; c. Coordinar la ejecución de los planes de asistencia técnica y crédito en dichos distritos; d. Intervenir en las actividades que se realicen dentro del distrito, especialmente las de aprovechamiento de recursos naturales y construcción de obras para evitar que contraríen los fines para los cuales se creó el distrito; e. Tomar las demás medidas que le asignen la ley o los reglamentos.