LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTETÍTULO VI DE LA DECLARACIÓN DE EFECTO AMBIENTAL
Artículo 29
Artículo 29
Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993 . "Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".