LIBRO PRIMERO - DEL AMBIENTETÍTULO VI DE LA DECLARACIÓN DE EFECTO AMBIENTAL
Artículo 28
Artículo 28
Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993 . "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región".