LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DEL SUELO AGRÍCOLACAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 178
Los suelos del territorio Nacional deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos
Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos, ecológicos, y socioeconómicos de la región. Según dichos factores también se clasificarán los suelos.