LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DEL SUELO AGRÍCOLACAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 179
El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.