LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO XI SANCIONES
Artículo 177
Artículo 177
Las medidas necesarias para eliminar efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados, serán de cargo de quien realiza el uso y aprovechamiento del recurso geotérmico de contenido salino. (Modificado por el Art. 19 de la Ley 2099 de 2021) NOTA: Arts. 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional. PARTE VII DE LA TIERRA Y LOS SUELOS