LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO
Artículo 114
Las obras de presa deberán construirse y conservase de manera que se cause el menor perjuicio a las heredades vecinas
En este caso solamente habrá indemnización por los daños que causen.