LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PARA TRANSPORTAR AGUA Y ABREVAR GANADO
Artículo 115
Artículo 115
La servidumbre de tránsito para transporte de agua, consiste en el de la que se necesite llevar en vasijas, de una corriente de uso público, a través de predio rural ajeno, cuando se tiene derecho a tomar las aguas según las normas legales. Todo dueño de heredad disfrutará de esta servidumbre cuando carezca de agua propia o le sea insuficiente.