LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO
Artículo 113
Artículo 113
Toda heredad está sujeta a la servidumbre de estribo en favor de una mina, empresa, ciudad o poblado, que necesite derivar o almacenar aguas de acuerdo con las normas del presente Código.