LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE DE PRESA Y ESTRIBO
Artículo 112
Artículo 112
La servidumbre de presa y estribo consiste en apoyar, sobre el predio o predios adyacentes al cauce de una corriente o depósito de aguas, las obras necesarias para alguna presa o derivación.