LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I JURISDICCION Y COMPETENCIACAPÍTULO VII Impedimentos y recusaciones
Artículo 61
Improcedencia del impedimento y de la recusación
No son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda decidir el incidente. No habrá lugar a recusación cuando el motivo de impedimento surja del cambio de defensor de una de las partes, a menos que la formule la parte contraria o el Ministerio Público.