LIBRO III EL JUICIOTÍTULO III AUDIENCIA PREPARATORIACAPÍTULO II Conclusión de la audiencia preparatoria
Artículo 363
Suspensión
La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse:
1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión.
2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.