LIBRO III EL JUICIOTÍTULO III AUDIENCIA PREPARATORIACAPÍTULO I Trámite
Artículo 362
Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.