LIBRO III EL JUICIOTÍTULO III AUDIENCIA PREPARATORIACAPÍTULO II Conclusión de la audiencia preparatoria
Artículo 364
Reanudación de la audiencia
El juez señalará el día, hora y sala para la reanudación de la audiencia suspendida en los casos del artículo anterior. El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia.