TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXXI Consejo asesor de política minera
Artículo 346
Delegación y elección
La participación del Ministro de Minas y Energía en el Consejo Nacional de Política Minera es indelegable. La elección de los miembros del Consejo se hará para períodos de dos (2) años.