TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXXI Consejo asesor de política minera
Artículo 345
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera será ejercida por el Viceministro de Minas. Las funciones de la Secretaría Técnica, además de las incorporadas dentro del reglamento del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera, serán las siguientes:
1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones.
2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.
3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.
4. Las demás que el Consejo le asigne.