TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXVII Amparo administrativo
Artículo 314
Plazos perentorios
Los plazos señalados para que el alcalde señale día y hora para la diligencia de reconocimiento y para la práctica de la misma y del gobernador para resolver el recurso de apelación, son perentorios e improrrogables. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como falta grave. La delegación que haga el alcalde o el gobernador para el trámite y resolución de la querella y para resolver la apelación no los exonera de responsabilidad.