Artículo 315
Despojo y perturbación por autoridad
Cuando la explotación del área objeto del título sea realizada por orden de autoridad o esta misma la adelante sin autorización o disposición legal, el beneficiario de dicho título podrá impetrar amparo administrativo de su derecho para hacer cesar la mencionada explotación. En el caso contemplado en el inciso anterior, se ordenará la cesación de los actos perturbatorios mas no el decomiso de los elementos de explotación y de los minerales extraídos. El amparo contra el despojo y perturbación por autoridad, se otorgará sin perjuicio del ejercicio, por el interesado de las correspondientes acciones contencioso-administrativas. Del amparo administrativo de que trata este artículo conocerá, en forma privativa e indelegable, la autoridad minera nacional.