TÍTULO SEPTIMO ASPECTOS PROCEDIMENTALESCAPÍTULO XXVII Amparo administrativo
Artículo 313
Recurso
La orden de desalojo y de suspensión de las labores mineras del perturbador que decrete el alcalde, será apelable ante el gobernador en el efecto devolutivo. Este funcionario resolverá el recurso en el término de veinte (20) días.