LIBRO III DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIOTÍTULO II COMPETENCIACAPÍTULO II Intervinientes
Artículo 32
Ministerio de Justicia y del Derecho
El Ministerio de Justicia y del Derecho actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la Nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento. Este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado.